EMPRESAS OBLIGADAS A LLEVAR KARDEX Y REGISTRO DE COSTOS
Actualizado: 5 feb 2022
Las empresas que mantengan existencias en sus almacenes y tengan ingresos brutos en el ejercicio anterior entre 500 a 1500 UIT llevaran un registro permanente en unidades físicas.
Cuando sus ingresos fueran superiores a 1500 UIT llevaran un registro de inventario permanente valorizado coloquialmente conocido como KARDEX y un registro de costos, sobre el registro de costos existe jurisprudencia de observancia obligatoria N° 08246-8-2015 donde se precisa que solo las empresas que tengan un produzcan bienes están obligadas a tenerlo, caso contrario fueran empresas dedicadas a prestar servicios o dedicadas al comercio de mercaderías no tienen la obligación de contar con ello.
Se debe resaltar que por existencias debe entenderse no solo mercaderías y productos terminados sino también materias primas, suministros, subproductos y envases/embalajes, solo basta que se cuente con una de las existencias mencionadas y estar dentro de los limites mencionados para tener la obligación de llevar un registro de inventario permanente.
El Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 04289-8-2015, con carácter de obligatoria, esto es, vinculante para la administración tributaria (léase SUNAT), por la cual determina que las obligaciones relativas a “llevar”, “practicar” y “registrar” inventarios solo son exigibles en el caso que las empresas tengan bienes materiales respecto de los cuales quepa calificarlos como “existencias”, vale decir, que los emplee en una actividad productiva, comercial o de servicios incluso.
Debe preciarse que adicionalmente estas empresas deben contar con una toma de inventario físico en el ejercicio, debidamente firmada por los responsables de su ejecución y el representante legal.
Las empresas que lleven el Kardex valorizado están eximidas de llevar registro de inventario permanente en unidades físicas, eso mismo lo contempla la RS SUNAT 239-2008.
Plazos de atraso, respecto del libro de inventario permanente en unidades físicas el plazo de atraso es de un mes y respecto al libro de inventario permanente valorizado es de 3 meses ambos contados desde el mes siguiente.
Sobre el registro de costos, el atraso es de 3 meses contados después del cierre del ejercicio.
Base legal:
Articulo 35 reglamento de la ley de renta. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/cap9.pdf
RS SUNAT 239-2008 artículo 5°
Registro de inventario permanente
RTF 04289-8-2015
Registro de costos
RTF 08246-8-2015
INFORME N.° 0135-2015-SUNAT/5D0000