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INGRESOS POR RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK) SON INAFECTOS


Hoy te mostramos 5 premisas que debes de saber sobre los ingresos de restitución de derechos arancelarios.

  1. La restitución de derechos arancelarios es considerada como ingresos tributarios inafectos para la determinación del impuesto a la renta de las empresas.

  2. Se debe identificar el mes y año en el que la empresa recibe estos ingresos.

  3. En el año en que reciba tales ingresos la empresa habrá generado ingresos gravados y no gravados para el impuesto a la renta.

  4. Se deberá identificar los gastos que estuvieron vinculados con los ingresos inafectos, los cuales no será deducibles

  5. De no poderse identificar los gastos en rentas gravadas e inafectas, se deberá utilizar el método de la prorrata sobre dichos gastos, y solo parte de dichos gastos serán deducibles.

Ver inciso p) artículo 21 de la ley de renta (RLIR)


NORMA:


ARTÍCULO 21° RLIR. – RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA

En la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones:


1. Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables directamente a unas u otras, la deducción se efectuará en forma proporcional al gasto directo a las rentas gravadas.


2. En los casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, se considerará como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.


3. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se considera como renta inafecta a todos los ingresos que no están comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto, incluidos aquellos que tengan dicho carácter por disposición legal, con excepción de los ajustes valorativos contables


Fuente: Contaperu

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