GASTOS VINCULADOS A COMPRA DE ACCIONES DE HOLDING ES DEDUCIBLE SI GENERAN SINERGIAS
Actualizado: 27 abr 2021
Hoy te mostramos datos que debes saber sobre los gastos vinculados de holding.
MATERIA:
Los gastos e intereses que se paguen por el financiamiento para comprar de acciones de otra empresa nacional o extranjera que controle a otra donde le permita generar sinergias en beneficio de la empresa accionista, donde se pueda acreditar la relación causal de generación de la renta o mantenimiento de la fuente serán deducibles en la medida que pueda probarse las sinergias generadas.
QUE DEBE ENTENDERSE COMO SINERGIAS:
La inversión podría obedecer a razones distintas a la intención o voluntad de percibir dividendos, tales como:
i) obtener control o participación en las decisiones de la sociedad que enajena las acciones,
ii) asegurar o mantener una relación comercial o posición contractual con la empresa transferente, como por ejemplo la de cliente o proveedor,
iii) generar ahorros entre las empresas, evitando los sobrecostos propios de dos empresas que tienen que competir entre sí por los precios en el mercado,
iv) convertir a las empresas en rentables (generadoras de utilidades gravadas), a través de los ahorros propios de su control unificado.
JURISPRUDENCIA:
RTF N.º 04757-2-2005, 07525-2-2005 y 10577-8-2010
INFORME N.° 026-2014-SUNAT/5D0000
Fuente: contaperu
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